Victoria del cooperativismo frente a COSSEC

Victoria del cooperativismo frente a COSSEC
Integrantes de Legal Coop.

El pasado 12 de abril el Tribunal Supremo emitió una Opinión en el caso de LEGAL COOP v. COSSEC[1], relativo a la negación de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC) a emitir el permiso para iniciar operaciones a aquellas cooperativas de tipos diversos --organizadas al amparo de la Ley General de Cooperativas, Ley 239 de 2004-- debidamente registradas por el Departamento de Estado (DEPR).

En la misma, nuestro Tribunal Supremo determinó que la COSSEC viene obligada a emitirles el permiso para operar a tales cooperativas recién organizadas, las cuales la Ley 239 autoriza a operar desde que se les emite su certificado de incorporación.

La controversia surgió debido a que la COSSEC mantenía la práctica de negarse a emitir los permisos de operación a las cooperativas de tipos diversos recién organizadas y debidamente reconocidas por el DEPR, pretendiendo exigirles cumplir con condiciones adicionales no requeridas por la ley. Tales condiciones adicionales surgían del Reglamento 7108, basado en una carta normativa adoptada por la derogada Oficina del Inspector de Cooperativas (OIC) mediante la Ley 247 del 2008.

El Tribunal Supremo resolvió a favor de LEGAL COOP en su contención de que el reglamento 7108 era nulo por violentar la política pública establecida mediante la Ley 247 del 2008, que crea la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico (CDCOOP) y que subordina a la COSSEC a la política pública adoptada por la Junta de la CDCOOP.  Esa ley además obligaba a la COSSEC a adoptar nuevos reglamentos especialmente concebidos para regular a las cooperativas no financieras, reconociendo su distinta naturaleza; mandato con el cual la COSSEC ha incumplido por más de 15 años.

Según el Tribunal Supremo, resulta claro que una vez los documentos constitutivos de una cooperativa de tipos diversos de nueva creación son revisados por la CDCOOP y referidos por esta para que el DEPR proceda a expedirles su certificado de incorporación, la COSSEC no puede emitir juicio nuevamente sobre la calificación previamente efectuada por esas oficialidades de mayor jerarquía. Ello así, pues la Ley 239 dispone que estas tienen facultad para comenzar a operar tan pronto se les expide su certificado de incorporación. Por tal razón el Tribunal Supremo resolvió que COSSEC ha venido actuando de manera ultra vires, excediendo sus facultades legales conforme a la Ley 239-2004, además de que su reglamento 7108 es nulo por invalidar la política pública establecida por la Ley 247 de 2008. El Tribunal Supremo indicó que la Ley 239 sin duda establece una obligación de la COSSEC de emitir a toda cooperativa de tipo diverso de nueva creación un permiso para operar al momento en que la CDCOOP le informa sobre la expedición del certificado de registro de la nueva entidad jurídica por el DEPR.

Finalmente, el Tribunal Supremo le requirió a la CDCOOP establecer normas claras sobre las operaciones de las cooperativas de trabajo y su capacidad de concederles adelantos de ganancias a sus trabajadores-socios, mediante pagos temporeros previos al cierre de su año fiscal. Sostuvo el Tribunal Supremo que ese asunto no cae dentro de las competencias de la COSSEC.

El Tribunal Supremo autorizó la participación como amigos de la corte de la Liga de Cooperativas de Puerto Rico, así como del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, quienes presentaron sendas comparecencias favoreciendo la posición de LEGAL COOP.

La opinión ha sido recibida con beneplácito por los principales sectores del cooperativismo en Puerto Rico, pues finalmente se ha puesto coto la práctica entronizada en la COSSEC de impedir que las nuevas cooperativas puedan inmediatamente comenzar a operar. Contrario a la ley, la COSSEC les exige de forma discriminatoria con respecto de otros tipos de entidades jurídicas (y en violación de la política pública de la Ley General de Cooperativas) requisitos no contemplados por ley. En vez de facilitar la creación de nuevas cooperativas, la COSSEC ha torpedeado por años la capacidad de las nuevas cooperativas para comenzar sus operaciones.

Según declaraciones del Director Ejecutivo de LEGAL COOP, Lcdo. Rubén Colón Morales, “requirió de 15 años de espera y de la intervención del Tribunal Supremo para que finalmente se reconozcan los cambios en la política pública del cooperativismo legislados mediante la Ley 247 del 2008. Lamentablemente, la COSSEC pudo mantener sus prácticas obstruccionistas debido a la incapacidad financiera de las nuevas cooperativas de asumir los costos legales que representaba hacerles frente. En el caso de LEGAL COOP, como miembros de la profesión legal, no podíamos permitir que se continuara obrando contrario a derecho, y asumimos la responsabilidad de dar la pelea a nombre de tantas otras cooperativas tristemente vilipendiadas por la COSSEC durante todos estos años”, finalizó.


[1] La COSSEC solicitó Reconsideración al Tribunal Supremo, la cual fue declarada No Ha Lugar el 3 de junio de 2024.


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