Nuestro Estado de Derecho Cooperativo

Nuestro Estado de Derecho Cooperativo

 

Quiero aprovechar esta oportunidad para hacer una breve reflexión sobre el concepto del Estado de Derecho, y su relación con nuestro cooperativismo.

Según la Organización de Naciones Unidas, el Estado de Derecho puede definirse como “un principio de gobernanza en el que todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia. Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal”. El concepto de Estado de Derecho no tiene necesariamente que ver con si las normas legales que se puedan adoptar en determinado lugar y momento son buenas y justas. Basta con que las personas afectadas sepan a qué atenerse; es decir, que puedan contar con que existen unas reglas claras del juego, y que esas reglas, invariablemente, aplican a todas por igual, bajo las mismas circunstancias.

Ciertamente, cuando pensamos en el tema del Estado de Derecho, siempre nos vemos tentados a incursionar en consideraciones sobre si Puerto Rico como país, se rige por un Estado de Derecho. No obstante, a pesar de la tentación, se trata de un tema que excede los límites prácticos de nuestra breve alocución de hoy. La invitación puntual que hoy hacemos es a reflexionar sobre si en estos momentos de su historia, el cooperativismo puertorriqueño se rige por un Estado de Derecho. ¿Son las normas que le aplican a las personas que deciden participar de emprendimientos cooperativos, reglas invariables que se hacen siempre cumplir por igual, de forma no arbitraria y con transparencia procesal legal?  Nuestra experiencia en Legal Coop es que, definitivamente no lo son.

En Puerto Rico (al menos en el papel), existe una amplia normativa cooperativista, relativamente de avanzada, cuyos principios de política pública en demasiadas ocasiones se quedan en la tinta de los estatutos aprobados, pero que no se traducen en acciones concretas del gobierno a favor del cooperativismo. Una de esos desfaces se da en todo lo concerniente a la incorporación e inicio de sus operaciones por las cooperativas de tipos diversos de nueva creación. La Ley 239 de 2004 se supone que procuraba facilitar y acelerar esos procesos, así como el fijar una política pública clara respecto de la autonomía e independencia de las cooperativas, a las que el Estado no puede exigirles (por el hecho de organizarse como tales) requisitos y condiciones para su operación distintos a los que les exige a otros tipos de personas jurídicas empresariales. Al respecto, con lo que hemos escuchado en la mañana de hoy, pareciera que esa política pública consagrada en la Ley 239-2004, se tratara de una sarcástica broma de mal gusto que nos hizo la Asamblea Legislativa. Personalmente, cada vez que tomo en mis manos el título 5 de las LPRA y leo el artículo 2 de la Ley 239, me parece que me encuentro frente a una obra del teatro del absurdo, que ni Myrna Casas ni Luis Rafel Sánchez hubieran osado escribir.

Pero no solo ello, a pesar de que contamos en Puerto Rico con un ecosistema normativo de apoyo institucional al cooperativismo, y de que, con la reforma aprobada en el 2008 respecto del andamiaje administrativo estatal, queda establecido que su función primaria es la de procurar el fomento y fortalecimiento del cooperativismo por encima de las funciones de fiscalización del Estado; la realidad se sigue burlando de nosotros.

De tal modo, se supone que en nuestro país la agencia principal y de mayor jerarquía dentro del cooperativismo es la CDCOOP, cuyo principal cuerpo de gobernanza es su Junta Rectora, compuesta equitativamente por representantes del cooperativismo y del gobierno. Esa Junta Rectora presuntamente debe ser la que establece y declara la política pública del cooperativismo en Puerto Rico, la cual debe de ser obedecida por las entidades afiliadas y subordinadas a la misma, como lo es la COSSEC. La Ley 247 claramente subordinó la COSSEC a la CDCOOP, estableció que quien dirija a la COSSEC debe de contar con el aval de una mayoría extraordinaria de la Junta Rectora de la CDCOOP, e incluso establece que la Junta Rectora tiene la capacidad de revisar aquellas determinaciones de la COSSEC que puedan resultar contradictorias con la política pública cooperativista reconocida por esa Junta Rectora (para lo que ni siquiera existen procesos establecidos). Lamentablemente, sabemos que la realidad nos sigue tirando trompetillas. La CDCOOP bajo su dirección actual, patéticamente actúa como una agencia subordinada a la COSSEC, la cual impone sus facultades intervencionistas de fiscalización por sobre las determinaciones y facultades legales de la CDCOOP, entidad administrativa que indignamente actúa como sello de goma de su “brazo operacional”. Y recordemos que la COSSEC no es una agencia especializada en cooperativismo, sino en fiscalización financiera.

Por su parte, reconociéndose “por la libre”, o con contando con el consentimiento manso de la CDCOOP, la COSSEC establece reglas y toma determinaciones que en muchos casos no se ajustan a los propios reglamentos adoptados por esa corporación pública. El pretender mantener a su Presidenta Ejecutiva en un “interinato permanente”, luego de ser rechazado su nombramiento por la Junta Rectora de la CDCOOP (pero con el apoyo de su comisionada), es uno de esos ejemplos de clara inobservancia del Estado de Derecho del cooperativismo, que requirió en su momento que la Liga de Cooperativas de Puerto Rico tuviera que demandar judicialmente para restituir la legalidad violentada. Pero, como para quienes desdeñan el Estado de Derecho la normativa se debe obedecer solo cuando les favorece, entonces a los fines de conseguir prevalecer por sobre el mandato judicial, enfilaron sus cañones contra el Instituto de Cooperativismo de la UPR, para que su representación en la Junta votara en función de consideraciones político-partidistas, en vez de a base de consideraciones académicas y en obediencia al principio del mérito. Burlada la ley, el sistema judicial y el papel de defensa de las posturas y los principios académicos que le correspondía ejercitar al ICOOP en la Junta Rectora de la CDCOOP, se generó un aire arrogante de infalibilidad, sumamente detrimental para el cooperativismo.  De ahí a comenzar a tomar determinaciones sin sujeción a la normativa vigente, haciendo reinterpretaciones de precedentes establecidos, y tomando decisiones ad hoc dependiendo de las partes envueltas, fue un solo paso.

Y en tales circunstancias de estado cooperativo de excepción, quienes necesitan del aval administrativo para continuar operando tienen la opción de ceder para acomodarse, o de pelear por defender los principios.  Legal Coop puede señalar que al igual que la Liga de Cooperativas, Gesta Coop, y la facultad del ICOOP, entre otros, decidió pelear, asumiendo las severas consecuencias que nos está representando, incluyendo las represalias y el abuso de poder.  Y hay que decirlo también, existen demasiadas personas dentro del cooperativismo que se sometieron y se continúan sometiendo a los caprichos de personas con poder gubernamental, que no solo no procuran el bienestar institucional del movimiento cooperativo; sino que, en su inmensa mayoría, carecen de los más básicos conocimientos de la doctrina filosófica, valores y principios del cooperativismo. Esa es la situación del cooperativismo puertorriqueños de hoy: la de un estado de excepción cooperativo.

Por eso, con total candidez les reconozco que si el día de mañana me contactara cualquier grupo de personas para pedirme consejo legal sobre si les conviene organizar alguna idea de negocios bajo una cooperativa de tipos diversos; les tendría que decir que mi honesto consejo profesional es que NO lo hagan.  Pero igualmente, si me preguntaran que si ante la tragedia que hemos vivido volvería a tomar la determinación de transformar nuestra firma legal con fines de lucro en una cooperativa democráticamente gobernada por quienes en ella trabajan; una y mil veces contestaría que, a pesar de los golpes volvería a tomar la misma determinación. Y es que organizar Legal Coop no solo nos permitió poder mantener los trabajos de todas las personas que trabajaban en el bufete durante la pérdida de actividad económica causada por la pandemia; sino que, además, personalmente me permitió predicar con el ejemplo, poder ajustar mi conducta a los valores que profeso y ver crecer como personas y como cooperativistas y trabajadoras empoderadas a las personas con quienes laboro. Y esa satisfacción no habrá ningún burócrata oportunista y vengativo que nos lo pueda arrebatar.

*  Palabras pronunciadas en Liga de Cooperativas de Puerto Rico el 3 de octubre de 2022, en ocasión del izamiento de la bandera en el mes del cooperativismo.


Sobre Rubén Colón Morales
Rubén Colón Morales

Es abogado, graduado de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico y de maestría de la Universidad de Harvard. Fue oficial jurídico en el Tribunal Supremo en los años 90. Ha impartido


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