Eximidos del pago de IVU los artículos y equipos de primera necesidad

Eximidos del pago de IVU los artículos y equipos de primera necesidad

El Gobernador convirtió en ley un proyecto para eximir del pago del Impuesto de Venta y Uso (IVU) a los artículos y equipos de primera necesidad para la temporada de huracanes.

Estarán exentos del IVU de viernes a domingo del último fin de semana de mayo, en preparación para temporada de huracanes.
Los artículos y equipos exentos de IVU son:
* Embaces, tanques y cisternas para combustibles y agua
* Tormenteras
* Herrajes, anclaje y tornillería
* Madera en palos y paneles no tratados
* Sogas y amarres
* Paneles de zinc de construcción
* Alimentos no perecederos
* Agua
* Artículos de limpieza e higienización
* Piezas y productos para reparación y mantenimiento de generadores y equipo solar de emergencia
Equipos:
* Generadores portátiles cuyo precio de venta no exceda los tres mil ($3,000.000) dólares: estos generadores portátiles utilizados para propiciar luz o comunicaciones o para preservar alimentos en caso de interrupciones a los servicios de energía eléctrica
* Baterías individuales o paquetes (pila AAA, pila AA, celda C, celda D, 6 voltios o 9 voltios)
* Lámparas operadas con baterías o energía alternativa, linternas, velas y fósforos
* Equipo solar de emergencia
* Herramientas como taladros, sierras de disco, martillos y otros equipos vinculados al proceso de asegurar la propiedad
* Estufas y hornillas de gas
* Gas en cilindros y tanques
* Escaleras de emergencia o rescate
* Contraventanas para huracanes
* Hachas y machetes
* Abridores de lata no electrónicos
* Neveras portátiles para conservar hielo y alimentos
* Extintores de incendios
* Detectores de humo o de monóxido de carbono operados con baterías
* Botiquines de primeros auxilios
* Contenedores o envases plásticos para despacho de combustible
* Sistemas de anclaje terrestre o kit de amarre al suelo
* Artículos reutilizables o artificiales de congelación
* Baterías de teléfonos móviles y cargadores de teléfonos móviles
* Radios portátiles (incluyendo, los operados por batería), radios de dos vías (transmisor-receptor) y radios de banda de clima
* Abanicos operados con batería o energía alternativa
* Estufas de portátiles
* Gas propano
* Lonas u otro material flexible e impermeable de naturaleza similar.

La exención del IVU a estos artículos y equipos de preparación durante el período determinado aplicará a las ventas bajo planes a plazo conocidas como lay away y se podrán utilizar vales o rain-checks.

De igual forma, aplica a las compras realizadas mediante correspondencia-teléfono-correo electrónico o Internet, siempre y cuando el comercio o plataforma se encuentre en Puerto Rico y sea entregada durante el tiempo de exención. Asimismo, aplicarán aquellas realizadas con certificados o tarjetas de regalo.


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