El 74 aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos
El 10 de diciembre se cumplen 74 años de la Declaración Universal de Derechos Humanos, evento consignado por la comunidad internacional en la Resolución 217 (III) de las Naciones Unidas. Previamente, otros tres importantes documentos son registrados en la historia como documentos en los que se consignan determinados derechos. Así por ejemplo, en la Carta Magna de 1215 en Inglaterra, se establecieron derechos y obligaciones entre el rey y los nobles de la época; y más adelante, en el Siglo XVIII en las 13 ex colonias inglesas y en Francia, como derechos humanos y ciudadanos.
En el caso de las ex colonias británicas, en 1789 de adoptan las primeras 10 enmiendas a la Constitución de los Estados Unidos de América, a las cuales se le ha dado el nombre a nivel popular como “carta de derechos de la Constitución”; el segundo, la “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano”, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente de Francia, del 26 de agosto de 1789. Es realmente con aquellas dos declaraciones que comienza a plantearse, históricamente hablando, la vigencia de los derechos civiles y humanos en la edad moderna.
Las primeras 10 enmiendas a la Constitución de los Estados Unidos establecieron, entre otros derechos: que el Congreso no legislaría el establecimiento de una religión o la prohibición al libre ejercicio de éstas; ni impondrá obstáculos a la libertad de expresión, prensa, reunión pacífica o petición de reparación de agravios; el derecho del pueblo a poseer armas; el derecho a la seguridad de los ciudadanos respecto a sus personas, domicilios y papeles y la protección contra incautaciones y cateos arbitrarios; el derecho a que las acusaciones que conlleven la pena de muerte o que imputen delito infame, se procesarán a través de un Gran Jurado compuesto por ciudadanos; el derecho de todo acusado de delito a un juicio público y por jurado; que todo delito tiene que haber sido determinado previo a una acusación; el derecho de todo acusado a presentar testigos a su favor y a la confrontación con los testigos de cargo; el derecho a una representación legal; el derecho a que a una persona acusada de delito no se le fijen fianzas ni multas excesivas, ni penas crueles o desusadas; y la reserva de los ciudadanos a ejercer otros derechos que también son prerrogativas del pueblo.
En la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en Francia por su parte, dispuso que todos los seres humanos nacían libres e iguales en derechos y que las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común. La Declaración proclamó, además como derechos fundamentales de toda persona, la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. Esta Declaración también proclama que la fuente de la soberanía reside en la nación y que no hay cuerpo ni ley que no emane de ella. Define la libertad como todo aquello que no perjudique a los demás, indicando que los límites pueden ser establecidos por Ley. Sin embargo, el documento indica que nada que no esté prohibido por ley puede ser impedido. Señala que nadie puede ser arrestado, acusado o detenido, salvo en los casos determinados por Ley.
Esta Declaración dispone, también que las penas deben ser estrictas y necesarias y que no puede haber castigo si no hay una ley previa que establezca el delito. También establece la presunción de inocencia de todo acusado; que nadie debe ser incomodado por opiniones, incluyendo las religiosas, siempre que no perturben el orden público. Afirma, además, la libre comunicación de pensamiento y opiniones, así como el derecho a la expresión hablada e impresa; y el derecho de toda persona a no ser privado de la propiedad sin una necesidad y sin indemnización.
Es a partir de estas primeras Declaraciones que surge la primera generación de derechos humanos y ciudadanos, los cuales con el paso de los años comienzan a desarrollarse hasta llegar a los derechos que hoy conocemos como derechos humanos.
La Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, promulgada por la Organización de las Naciones Unidas, abre paso a la segunda generación de derechos. A través de ella, se comienzan a cimentar a nivel internacional los derechos humanos, económicos y políticos de todos los que habitamos este mundo. En ella se consignan los siguientes derechos: la igualdad y dignidad de toda persona al nacer; la prohibición del discrimen por raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole; y el discrimen por origen nacional o social, posición económica, de nacimiento o de cualquier otra condición. Estos derechos o estas prohibiciones son de aplicación independientemente la condición política, jurídica o internacional de un territorio en particular. En consecuencia, tales derechos deben ser también reconocidos en los territorios y colonias ya sean cedidos en fideicomiso o administrados directamente por otros países.
La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 consigna, además, el derecho de cada individuo a la vida, a la libertad y seguridad de su persona; el rechazo a todo tipo de esclavitud o servidumbre; la prohibición contra la tortura y castigos crueles, inhumanos o degradantes; el reconocimiento de la personalidad jurídica en cada ser humano; la igual protección de las leyes; el derecho de toda persona a tener acceso a los tribunales para reivindicar la violación de sus derechos fundamentales, reconocidos por su Constitución o por Ley; a no ser detenido, encarcelado ni desterrado arbitrariamente; el derecho a la presunción de inocencia mientras no se pruebe la culpabilidad; y a no ser condenado por actos que no fueran previamente determinados por las leyes como delitos antes de su comisión.
La Declaración también reconoce que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, la de su familia, domicilio o su correspondencia; así como la protección de la honra y la reputación de cada persona. Reconoce el derecho de toda persona a circular libremente en su país y a elegir su lugar de residencia en el territorio de un Estado, teniendo también el derecho a salir y regresar a su propio país. Se dispone que toda persona tiene el derecho a procurar asilo, a tener una nacionalidad (entendiendo por ello a una ciudadanía) y a no ser privado arbitrariamente de la misma, reconociendo también de paso, el derecho al cambio de nacionalidad.
La Declaración reconoce el derecho de toda persona en edad núbil a que, sin restricción alguna, pueda casarse y formar familia, ello a partir del pleno consentimiento de los contrayentes, y el derecho a la protección de la familia por parte del Estado. Se reconoce el derecho a la propiedad individual y colectiva, así como que ninguna persona será privada de la misma en forma arbitraria. La Declaración expresa también el derecho de toda persona a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, así como del derecho a manifestarla, tanto en el plano individual como colectivo.
Se reconoce también el derecho de toda persona a la libertad de opinión y expresión y a no ser molestados como resultado de su ejercicio; el derecho a investigar y recibir información, como también el derecho de reunión y asociación pacíficas. Señala que toda persona tiene el derecho de participar directamente, o a través de representantes escogidos por ellos, en el gobierno de su país y el acceso en condiciones de igualdad, a las funciones públicas.
Conforme a lo señalado en el documento, la voluntad de pueblo es la fuente del poder público, expresado en elecciones auténticas, por medio del sufragio universal y el voto secreto.
En el plano económico y social, la Declaración establece que toda persona tiene el derecho a la seguridad social; a obtener mediante el esfuerzo y la cooperación internacional, tomando en consideración los recursos del Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
En materia laboral, la Declaración reconoce el trabajo como un derecho; y el derecho de toda persona a su libre elección y a condiciones equitativas en el mismo. La Declaración reconoce también el derecho a la protección social de la persona en situaciones en que confronta desempleo. El documento rechaza todo tipo de discriminación en materia de salario por trabajo igual; el derecho a una retribución equitativa y satisfactoria que le asegure a su familia una existencia conforme a la dignidad humana; el derecho a la sindicalización y el derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a su persona y su familia la salud, el bienestar, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; el derecho a un seguro en el desempleo, la enfermedad, la invalidez, la vejez, la viudez y en casos de pérdida de medios de subsistencia.
En el texto de la Declaración se consigna también el derecho a cuidados en la maternidad e infancia y a asistencias especiales, independientemente los hijos hayan sido procreados o no en matrimonio. También establece como derecho la educación gratuita y obligatoria a nivel elemental y que la misma propenda al pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales.
Contradictoriamente, a pesar de que gran parte de estos derechos sociales y económicos fueron incluidos en la Sección 20 del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; el Congreso de los Estados Unidos y el Presidente de dicho país, entre otros aspectos de la Constitución aprobada por los/as puertorriqueños/as, rechazaron los mismos, requiriendo la eliminación de la referida Sección como condición para la aprobación de la Constitución del ELA. La premisa utilizada para tal exigencia fue esas protecciones eran medidas de naturaleza socialista, incompatibles con el sistema de gobierno y económico de Estados Unidos, ello a pesar de que los Estados Unidos años antes había suscrito precisamente la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU de 1948.
Las propuestas de cambios impuestos a la Constitución aprobada por los integrantes de la Asamblea Constitucional de parte del presidente y del Congreso de los Estados Unidos fueron sometidas posteriormente a la consideración el pueblo de Puerto Rico en referéndum y bajo la amenaza velada de no aprobar la Constitución si no se incorporaban tales cambios, las demandas fueron eliminadas o añadidas según fuera el caso como ocurrió con el Artículo VII, del texto de Constitución aprobada en 1952. La sección añadida al Artículo VII en su sección 3 es la que consigna que cualquier cambio futuro a la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico no podrá alterar la forma republicana de gobierno, la Carta de Derechos, deberá ser compatible con la Constitución de los Estados Unidos, con la Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico y con la Ley Pública 600 de los Estados Unidos de 1950.
Mediante la referencia a la Constitución de los Estados Unidos se reafirman los poderes del Congreso bajo la Cláusula Territorial de su Constitución (Artículo IV, Sección 3); y bajo lo dispuesto en la Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico, se perpetúan importantes disposiciones sobrevivientes del proceso constitucional de 1952 y que se arrastran y perpetúan desde la Ley Foraker de 1900 y la Ley Jones de 1917.
La Declaración afirma también, el derecho de toda persona a la protección de los intereses morales y materiales en la producción científica, literaria o artística, así como la promoción de un orden social e internacional donde estos derechos y libertades se hicieran efectivos.
Una tercera generación de derechos humanos, esta vez colectivos, surge a raíz de la aprobación en las Naciones Unidas de los Pactos Internacionales sobre de Derechos Políticos, Económicos, Sociales y Culturales durante la década de 1960, en vigor desde el año 1976, uno de los cuales, el de Derechos Civiles y Políticos, fue ratificado por los Estados Unidos en 1992. En él se afirma que todos los pueblos tienen el derecho a la libre determinación y que en virtud de ella, “establecen libremente su condición política y proveen asimismo para su desarrollo económico, social y cultural”. Para alcanzar tales objetivos, los pueblos “pueden disponer de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de sus obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco”. Indica también que aquellos Estados que administran territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el derecho a la libre determinación y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.
Mediante la Resolución 1514 (XV) de 1960 por la Asamblea General de la ONU, se consigna que la “sujeción de los pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjera constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la paz.” Este derecho a la libre determinación se extiende, además, a aquellos territorios, como es el caso de Puerto Rico, que aún no hayan alcanzado su independencia. Por su parte la Resolución de las Naciones Unidas 1541 (XV), también aprobada en 1960, consigna los derechos colectivos de los pueblos en sus arreglos descolonizadores con las anteriores potencias administradoras bajo las modalidades de independencia, libre asociación e integración.
Más recientemente se ha desarrollado una cuarta generación de derechos humanos. Entre ellos se incluye el derecho de toda persona al disfrute del aire, del agua, de la energía eléctrica, la preservación de la tierra, la naturaleza y el medio ambiente, y todo un conjunto de derechos adicionales dirigidos a preservar el mundo en el que vivimos para el disfrute de generaciones presentes y futuras.
Para otras voces, ya se encuentra en camino la identificación de una quinta generación, ello a partir de las luchas amplias libradas por los movimientos sociales en torno a los derechos de la mujer, el reconocimiento de la equidad de género, el derecho de todo ser humano a la selección o cambio de género, los derechos de la comunidad LGBTTQ+, y otros derechos individuales y colectivos que día a día, desde diferentes espacios de lucha y resistencia, se afirman.
Para todos los que participamos de movimientos políticos y sociales, no sólo es importante el reconocimiento de este conjunto de derechos desde una perspectiva histórica, sino también su reafirmación y defensa frente a todo tipo de intento, venga de donde venga, de revertir los mismos.
Al hacer nuestra afirmación, es necesario incluir no sólo su desarrollo, sino también incluir como parte de una misma ecuación, el necesario enfrentamiento de todos y todas, particularmente del pueblo trabajador, frente a políticas económicas como el neoliberalismo y las políticas imperiales que a diario conspiran, atentando o impidiendo, el pleno ejercicio y disfrute de la preservación de la independencia y la soberanía nacional de nuestros respectivos países.
Sobre Alejandro Torres Rivera
Únete a nuestra comunidad y apoya a PRTQ
Para continuar haciendo nuestra labor de forma económicamente sustentable, contamos con las contribuciones de nuestra membresía.
Por tan solo $5 al mes, nuestra membresía recibe un email mensual con un resumen de todos los artículos que publicamos ese mes, y tiene la habilidad de dejar comentarios en los artículos en nuestra página web y participar así de la conversación que generen nuestros y nuestras autores y autoras.
Comments ()