Cooperativismo, autonomía y democracia

Cooperativismo, autonomía y democracia

Evaluemos nuestras opciones electorales

El cooperativismo es un movimiento social y empresarial comprometido con los valores de la ayuda mutua, responsabilidad social, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. De tal modo, el cooperativismo opera de forma, y promueve objetivos, distintos a los de las empresas capitalistas que predominan en nuestra sociedad. Ello así, pues las empresas capitalistas persiguen un exclusivo afán de lucro, favorecen intereses privados y operan mediante procesos estructurados sobre la tenencia de capital, y no sobre bases democráticas de igualdad y equidad.

Como sabemos esos principios se promueven en tanto y en cuanto las cooperativas operan siguiendo unos principios operacionales que evitan que se desvíen de sus objetivos colaborativos, a saber: 1) Adhesión voluntaria y abierta; 2) Gestión democrática por los miembros; 3) Participación económica de los miembros; 4) Autonomía e independencia; 5) Educación, formación e información; 6) Cooperación entre cooperativas; e, 7) Interés por la comunidad. Esos 7 principios cooperativos, interactúan y balancean entre sí para garantizar que las operaciones empresariales de las cooperativas se mantienen fieles a su particular identidad mutualista (solidaria y democrática). Entre tales principios, hay dos que se relacionan directamente con el elemento de garantizar que las empresas cooperativas operan con apego al valor supremo de la democracia. Estos son el segundo y el cuarto.

El Segundo Principio Cooperativo trata del control democrático por parte de las personas socias sobre sus cooperativas. Al respecto dispone que:

Las cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus socios/as, los cuales participante activamente en la definición de sus políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres seleccionados para representar y administrar las cooperativas son responsables ante los socios/as. En las cooperativas de primer grado, los socios/as tienen iguales derechos de voto (un socio/a, un voto), y las cooperativas de otros grados se organizan también mediante procedimientos democráticos.

De otra parte, el Cuarto Principio sobre autonomía e independencia establece:

Las cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua, controladas por sus socios/as. Si entran en acuerdos con otras organizaciones, incluidos los gobiernos, o si obtienen capital de fuentes externa, lo hacen en términos que aseguren el control democrático por parte de sus socios y mantengan la autonomía de la cooperativa.

Si partimos de su articulación etimológica, la palabra autonomía se compone de los conceptos “auto” y “nomos” que juntos aluden a la capacidad de darse la ley uno mismo.

Por su parte la democracia conjuga los conceptos de “demos” (pueblo) y “kratos” (poder), con lo que se refiere a una forma de organización social y política en la que el poder de para tomar las decisiones reside en los propios afectados.

En ese sentido, la autonomía es una característica que se proyecta hacia afuera, en cuanto implica que una entidad se gobierna a sí misma, sin estar sujeta a controles externos. Por su parte, el concepto de democracia se dimensiona hacia el interior, pues se refiere a que la capacidad de decidir sobre los destinos de las colectividades es ejercitada por parte de las personas que se relacionan internamente, y que son quienes se verán impactados por sus propias decisiones.

Ciertamente los conceptos de autonomía y de democracia se encuentran íntimamente relacionados, pues no podemos hablar de democracia allí donde las personas participantes carecen de facultad para tomar decisiones colectivas sobre sus circunstancias comunes, debido a que existe un poder externo que se sobrepone al grupo. Por eso, podemos afirmar que si bien puede existir autonomía (capacidad de actuar libres de controles externos) sin democracia (capacidad igualitaria de los miembros del grupo de autogobernarse); no puede haber democracia sin autonomía. Ello así, pues los miembros de ningún colectivo pueden reclamar que son quienes toman las decisiones fundamentales sobre los destinos de su quehacer común, cuando sus facultades se encuentran sujetas a una autoridad exógena que domina la colectividad y limita significativamente su capacidad de darse orden ella misma. Por eso, en toda discusión sobre la defensa de la democracia, siempre estará de fondo una cuestión de garantías autonómicas.

Para las buenas personas cooperativistas debiera resultar claro entonces que la verdadera democracia no puede ejercerse en circunstancias de falta de autonomía, pues la autonomía constituye condición necesaria, aunque no suficiente, para el ejercicio de una verdadera democracia.  Dentro del sistema de principios cooperativos, tal y como hemos visto, el  concepto  de  autonomía constituye en esencia un corolario  del  segundo  principio  cooperativista  sobre  control democrático por las personas socias. Si una cooperativa ha de gobernarse mediante procesos democráticos en los que cada socia tiene un derecho igualitario a participar de las deliberaciones y las determinaciones sobre los  asuntos  considerados, así como a elegir a sus representantes en el gobierno de la cooperativa; entonces la cooperativa no pude estar sujeta a fuerzas externas que eviten que sus socias internamente decidan sobre los asuntos que les incumben. Y es que, a los fines de proteger la integridad y efectividad de esos procesos de democracia cooperativa, las determinaciones que toman las socias tienen que ser respetadas, y por tanto superiores, a los que puedan ejercer entes externos.  En palabras del reconocido tratadista de Derecho Cooperativo, Antonio Fici: The principle of cooperative autonomy implies that control must be vested in the cooperative members, who must be effectively free to govern the cooperative without external dominant influences. Así, las buenas cooperativistas debieran comprender cabalmente que el principio de autonomía e independencia cooperativa es consustancial al de control democrático, pues solo asegurando que las cooperativas operen con autonomía frente a terceros, se consigue garantizar el control democrático de sus socias a su interior.

Ahora bien, esa dependencia de la posibilidad del pleno ejercicio de la democracia en la garantía de autonomía frente a controles foráneos, no se limita al ámbito de la operación de las cooperativas, sino que se trata de un principio universal. Y es que nunca las fuerzas que interaccionan al interior de una entidad podrían reclamar que la controlan democráticamente, si su poder decisional está sujeto al dominio de fuerzas exteriores capaz de imponerse sobre su voluntad colectiva. Tengámoslo claro, ninguna colectividad carente de autonomía puede reclamar ser democrática. Se trata de un principio tan válido para las cooperativas, como para las naciones.

Si alguien debiera tener plena conciencia de ello debiésemos ser los y las boricuas, a quienes en virtud de la dominación colonial norteamericana se nos impide el poder tomar determinaciones soberanas sobre nuestro propio destino. Nosotras, que durante los últimos 8 años hemos visto como aquella fachada de democracia que por décadas nos vendieron se vino abajo con la aprobación de la ley federal PROMESA, a través de la imposición por parte del Gobierno Norteamericano de una Junta de Control Fiscal (JCF) que tiene autoridad para imponernos sus determinaciones y de pasar por encima de cualquier legislación que se pueda aprobar localmente en Puerto Rico. En el caso particular del Cooperativismo, la JCF no solo asumió jurisdicción sobre la COSSEC y le impuso su plan de reestructuración del sector ahorro y crédito, sino que ahora le han ordenado al Gobierno de Puerto Rico derogar o enmendar la Ley 99 de 2024 que entre otras, atemperaría las imposiciones que promovía ese organismo antidemocrático respecto de la gobernanza de COSSEC y procuraba que el Estado asumiera mayor responsabilidad por los impactos en el sistema causados por la quiebra gubernamental.

Por eso, no se puede reclamar ser cooperativista y al mismo tiempo defender la legitimidad de la imposición de esa Junta Fiscal sobre Puerto Rico. ¿Cómo pueden alegar apego a los valores y principios del cooperativismo personas que defienden y empujan la agenda intervencionista de esa Junta Fiscal sobre el sector cooperativo, cuyos rumbos deben ser determinados democráticamente por el pueblo cooperativista?

Todo lo anterior nos debe llevar a reflexionar sobre el tema del proceso electoral puertorriqueño. El próximo 5 de noviembre nuestro pueblo tendrá la oportunidad de elegir a aquellas personas que tendrán la facultad de administrar el aparato gubernamental local, dentro de los límites antidemocráticos que nos impone nuestra sujeción colonial a EEUU, más aún bajo PROMESA. Dentro de las distintas opciones, solo existe una genuinamente comprometida con establecer un proceso legítimo que nos permita transitar efectivamente hacia la solución de nuestra situación de falta de soberanía política, permitiéndonos finalmente ejercer nuestro derecho a gobernarnos democráticamente. Igualmente, solo una de las opciones prioriza los valores que se supone compartimos las cooperativistas de auto ayuda y ayuda mutua, responsabilidad social, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Todos los demás están comprometidos con agendas neoliberales promotoras del individualismo, la competencia, el autoritarismo, la inequidad y la falta de responsabilidad social.  

De otra parte, solo los representantes de una de las opciones han demostrado su histórico alineamiento con los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS 2030) al que se ha sumado el movimiento cooperativo internacional a través de la Alianza Cooperativa Internacional. Solo una de las opciones elabora propuestas cuyo objetivo es dinamizar un desarrollo autóctono que incorpore principios de ayuda mutua, equidad, igualdad y solidaridad social. Solo una de las alternativas contempla el fomento y crecimiento del cooperativismo como puntal de un nuevo proyecto de país que procure expandir los límites democráticos de nuestras interacciones cotidianas, tanto en los ámbitos políticos, como sociales y empresariales. Esa alternativa es la que representa la Alianza País entre el MVC-PIP, y muy particularmente de la candidatura a la gobernación de Juan Dalmau.

Desde este espacio hacemos un llamado a todos aquellos cooperativistas que aún mantienen la fe y la esperanza en la posibilidad de que nuestro país pueda corregir su rumbo y reencaminarse por los caminos de la justicia social y la genuina democracia, a reflexionar profundamente sobre cuál de las alternativas electorales verdaderamente comparte nuestros valores, la ética cooperativa de honestidad y transparencia, el compromiso con la conservación del ambiente, y nuestras aspiraciones de construir un Puerto Rico inclusivo, justo y democrático. No se trata simplemente del gesto electorero de unos u otros candidatos dispuestos a suscribir la hoja de ruta establecida por la Liga de Cooperativas, para luego olvidar sus compromisos; pues sus programas lo que favorecen por un lado son políticas neoliberales, y por otro, mayor dependencia de los EEUU. Se trata de identificar quienes verdaderamente portan los valores cooperativistas como parte de su genoma ético-político y están verdaderamente comprometidos con el máximo desarrollo del potencial de transformación democrática y emancipadora del cooperativismo. Ante la posibilidad real de un triunfo electoral de las fuerzas verdaderamente alineadas con la cosmovisión cooperativista, no hay excusas para seguir apoyando opciones políticas con agendas que, en su esencia, contradicen los valores compartidos de quienes nos hacemos llamar cooperativistas. Por eso hacemos un llamado a votar por la Alianza País, y su candidato a la gobernación, Juan Dalmau.


Sobre Rubén Colón Morales
Rubén Colón Morales

Es abogado, graduado de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico y de maestría de la Universidad de Harvard. Fue oficial jurídico en el Tribunal Supremo en los años 90. Ha impartido


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