¿Quién debe tener derecho a votar en nuestra patria?

¿Quién debe tener derecho a votar en nuestra patria?

Preguntó un amigo lector que si no es xenofobia (discrimen por origen nacional) postular que los hijos, nietos y descendientes de extranjeros no puedan votar aquí en eventos plebiscitarios. Eso en el contexto del llamado de un líder dominicano exhortando a los dominicanos residentes a votar por la estadidad. Para contestarla es necesario entender la estructura del derecho al voto actual. Así mismo ofrecer una contestación y solución a esa inquietud  honesta, sin chauvinismos nacionalistas xenofóbicos, que sea internacionalista,  mientras a la misma vez  protege los intereses de la nación puertorriqueña, sometida a un oprobioso régimen colonial que le niega los poderes de su soberanía vitales para defenderse y florecer en el curso de la historia.
Todos los humanos somos migrantes, desde los orígenes de la raza. Y en el caso de la nación puertorriqueña se ha conformado por siglos con distintas migraciones, unas voluntarias, otras forzadas como la de los esclavos. Más  al pasar las décadas y centurias se van integrando al ser nacional y conforman la nacionalidad. Son los pisos migratorios que planteaba José Luis González en su libro El País de los cuatro pisos.
Lo que ocurre es que nuestra nación ha estado sujeta a dos sistemas de coloniaje violentos, por la fuerza  de las armas. Han sido más de 500 años de violento oprobioso coloniaje. Toda nación tiene derecho natural, inmanente, imprescriptible, no sujeto a enajenación o renuncia, a constituirse soberanamente en nación independiente. Ninguna nación extranjera tiene facultad legal de interferir con ese derecho. Por eso el colonialismo está proscrito. Eso se reconoce en el consenso moral y legal obligatorio entre naciones hoy en día. Estados Unidos es un delincuente por el delito del colonialismo.

Un plebiscito se define como un evento para votar sí o no sobre determinando asunto. Pero la libertad, ni ningún valor o principio supremo, como la igualdad o dignidad humana, puede estar sujeto a una votación sí o no. Por eso el plebiscito del 11 de junio sobre estatus  es un bochorno,  una aberración inmoral, pues se le pregunta al esclavo si quiere permanecer en la esclavitud o ser libre. La libertad se reclama o se decreta. Y una nación decreta su destino mediante el órgano permanente que la representa que es su asamblea constituyente de delegados. El plebiscito aunque impuesto por ley, es inmoral para el fin que ha sido convocado. A ello se añade que éste plebiscito  está amañado para obtener una mayoría mediante el fraude ya que  derogó una protección de la ley electoral y dispone su ley habilitadora que si hay un número de votos contabilizados en la mesa (digamos 50), pero aparecen 200 en el maletín y se cuentan 200, no se podrá impugnar. Eso es monstruosamente fraudulento. Lo anterior hiere de muerte la legalidad y legitimidad de ese plebiscito.

La estructura del derecho al voto en la Constitución del ELA es la siguiente: pueden votar los mayores de 18 años de edad y los demás requisitos que se dispongan por ley. Se prohíbe todo tipo de discrimen. La ley por otro lado añade que para votar hay que ser ciudadano norteamericano domiciliado un año en Puerto Rico. Un problema de esa estructura es que no distingue las elecciones ordinarias de los eventos definitorios del estatus político. Así mismo el requisito del domicilio territorial impuesto por ley discrimina con el derecho al voto de la diáspora. En el caso de Mari Bras se determinó que un ciudadano puertorriqueño que ha renunciado a la ciudadanía norteamericana tiene derecho a votar en Puerto Rico.

En cuanto a quienes tienen el derecho a votar en eventos decisorios del destino político de nuestra patria.  Debería legislarse para que lo ostenten los que han adquirido la categoría de ciudadanos puertorriqueños por el devenir del tiempo y asimilarse a la nación puertorriqueña. Así los que son hijos, nietos o biznietos de dominicanos, como los que lo somos de españoles o africanos, y gozan de la característica de ciudadanos puertorriqueños  en los hechos, pues deben gozar del derecho natural a votar en este tipo de evento.

Los que no deberían tener  ese derecho en eventos sobre estatus son los que, aun siendo ciudadanos norteamericanos por naturalización,  se perciban como dominicanos, españoles, norteamericanos, venezolanos, cubanos, porque se descartan por sentimiento y afirmación como puertorriqueños. El llamado del líder dominicano   fue  uno dirigido a los ciudadanos dominicanos a votar por la estadidad, es decir, a los que se definen como tales, que ostentan el pasaporte norteamericano y el de su país de origen y  no se convocan como puertorriqueños. Y eso es moralmente  impermisible porque abre las puertas a llenar la isla de extranjeros, estar un año domiciliados, obtener la ciudadanía americana- y aún sin ésta, con mera visa o sin ella si se aprobaran proyectos de ley pendientes en la legislatura sometidos por ambos partidos coloniales  a esos fines – para decidir el futuro político de nuestra patria. Eso  a la postre y a la larga convertirá nuestra tierra en un reguerete mayoritario de gente sin identidad nacional puertorriqueña, conformista con el coloniaje perpetuo.

En el orden territorial legal colonial se permite que un norteamericano que venga de cualquier estado y se domicilie por un año,  puede  votar en todos los eventos electorales de Puerto Rico. Esa legalidad está en entredicho y sostenida por la fuerza de las armas y por el poder militar y político de la metrópolis. Bajo ese mismo orden inmoral e indigno  se discrimina y no se le permite votar a la mayoría de nuestra nación, la diáspora, 5.5 millones de boricuas, bajo el criterio territorial que no llevan residiendo en domicilio en la isla por más de un año. Cuando por virtud de un derecho natural como integrantes de la nación , y por ser su exilio originado durante una condición  colonial,  deberían poder votar. Porque a los dominicanos y otros extranjeros que votan aquí al haber obtenido la ciudadanía norteamericana, y cumplir con dl requisito del domicilio de un año,  pueden también  votar en su patria bajo el criterio de ciudadanía dual y el derecho natural que les asiste como ciudadanos dominicanos o de su país de origen.  Como indico es una de las formas mediante las cuales  se pretende sustituir la población de Puerto Rico para preservar el coloniaje.

Por eso el sentimiento independentista debe convertirse en conciencia mayoritaria de nuestra población para efectuar cambios necesarios en las leyes, edificar  un  nuevo proyecto moral y estructura legal electoral justa, sin xenofobias, pero que impidan  la destrucción de nuestra patria; que permitan construir un estado nacional soberano que proteja nuestro terruño y población  y  evite seamos parias errantes por el mundo.

Por: José Nicolás Medina Fuente


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