La varita mágica para los estorbos públicos

La varita mágica para los estorbos públicos

Por Luis Gallardo

Cada par de meses se celebra la aprobación de una ley que por fin va a terminar con los estorbos públicos. En este mes, ya se han aprobado tres. Vienen cuatro más, según la página de trámites de la legislatura. Sin embargo, cada ley representa solo un parcho más en un marco legal sobrelegislado, fallido y,a veces, contradictorio. ¿Sabías, por ejemplo, que hay diez leyes distintas que facultan al gobierno declarar un estorbo público? Cada una con su definición, procedimiento y remedio. El resultado es una mogolla tan asquerosamente complicada que al final del día no se hace nada. 

Primero, está el Art. 323 del Código Civil desde el 1889, que faculta al gobierno y al municipio hacerle demoler” cualquier construcción  que amenazase ruina. Luego, se aprobó en el 1904 el Art. 277 del Código de Enjuiciamiento Civil que faculta a los ciudadanos ir al tribunal para declarar estorbos. Después se aprobó en el 1906, el Art. 686 del mismo Código, para permitir al gobierno hacer exactamente lo mismo. En el 1912 se incluyó al Código Penal de ese entonces, el Art. 302 para también permitir al Secretario de Salud lo mismo, todo sin derogar ninguna de las anteriores. Ya vamos por cuatro métodos.  

Luego, comenzaron a aprobar leyes para permitir a las agencias estatales declarar estorbos sin tener que ir al tribunal. Con Salud en el 1912, mediante la Ley 81 (de nuevo, sin derogar la anterior, que también lo facultaba hacerlo a través del tribunal) y luego en el 1938 con la Ley 222, que facultaba a los municipios hacer lo mismo pero específicamente con “viviendas inadecuadas”. En el 1941 se aprobó la Ley 128 para hacer exactamente lo que hacía la Ley 81 del 1912. Vamos por siete.

Después viene la reforma de los municipios a través de la Ley 81-1991 de Municipios Autónomos, seguido por una reforma de la reforma mediante la Ley 29-1995 donde crearon un proceso totalmente separado para que los municipios puedan declarar estorbos los solares abandonados, yermos o baldíos” en adición a las viviendas” mediante la Ley 222 (dejando fuera a las estructuras que no son viviendas). En el 2000 se enmienda al Art. 277 del Código de Enjuiciamiento para incluir a los gobiernos, en efecto repitiendo lo que se había hecho cien años antes con el Art. 686. Luego, se aprobó aún otro proceso municipal mediante la Ley 31-2012 pero sin tocar los de las leyes 222 y 81. Ya vamos por nueve, considerando que quitaron uno del Código Penal.

A finales del cuatrienio pasado, se aprobaron enmiendas a la Ley 81 de Municipios Autónomos para, no solo permitir la declaración de solares abandonados, yermos o baldíos, sinotambién las estructuras ubicadas en el mismo” (¿y el 222 y 31?). Recientemente también se han aprobado las leyes 130 (deducir del costo de expropiación las deudas contributivas) y 157 (permitir al municipio heredar propiedades no reclamadas) de 2016 y este mes a las leyes 77 (elevar gravámenes de gastos de limpiezas a rango de primera hipoteca) y 83 (aligerar el proceso de venta judicial de una propiedad con deudas) de 2017. Algunas de éstas proveen algunos remedios buenos (y otros contraproducentes) pero solamente dentro de algunos de los procesos de estorbos.

Esta semana se volvió a aprobar otra ley (la 96) para ahora facultar a Administración de Terrenos a declarar estorbos, pero solamente dentro del Municipio de San Juan – dejando fuera el restante, 77 municipios. Ahí van diez. Algunas de estas piezas tendrán sus buenas intenciones (menos la Ley 83 que buscaba desplazar comunidades), pero están lejos de soluciones al problema macro de los estorbos. 

Hace falta una sola ley de Estorbos Públicos que agrupe a todos los poderes del gobierno en un solo proceso uniformeque sea fácil de entender y ejecutar. Frente las ineficientes del gobierno, dejadez de ciertos municipios y utilización de estos procesos de parte de algunos intereses para desplazar a comunidades, es necesario un proceso con base de participación ciudadana. Hace falta acortar el tiempo que tendrá que pasar para que una organización sin fines de lucro o comunidad tenga que esperar para reclamar un estorbo rescatado (que ahora está a 30 años). También hace falta un proceso donde cualquier ciudadano pueda iniciar una declaración de estorbo de manera expedita sin tener que esperar al gobierno.

No podemos seguir celebrando pequeñas victorias. Frente una situación que ha plagado a Puerto Rico en recientes años por la recesión económica y emigración masiva, hace falta una iniciativa agresiva y consolidada para atender el asunto de los espacios abandonados. La clave está en la simplificación, empoderamiento comunitario y la participación ciudadana.


Sobre PRTQ
PRTQ

Todos los textos que se agrupan bajo esta firma son publicados por la redacción de PRTQ en colaboración con organizaciones, amigos o amigas de los movimientos comunitarios.


Únete a nuestra comunidad y apoya a PRTQ

Para continuar haciendo nuestra labor de forma económicamente sustentable, contamos con las contribuciones de nuestra membresía.

Por tan solo $5 al mes, nuestra membresía recibe un email mensual con un resumen de todos los artículos que publicamos ese mes, y tiene la habilidad de dejar comentarios en los artículos en nuestra página web y participar así de la conversación que generen nuestros y nuestras autores y autoras.