La oportunidad ante la crisis

La oportunidad ante la crisis

Licenciado Antonio Escudero

Presidente Junta de Directores

Fundación Comunitaria de Puerto Rico

Es en los momentos de crisis en los que aflora la creatividad del ser humano en su máxima expresión y el momento en que muchos ven la oportunidad ante la crisis. Algunos optan por canalizar esa creatividad para el beneficio colectivo, otros ya prestan un servicio social, a través de una organización sin fines de lucro, y buscan alternativas para lograr la auto-sustentabilidad de sus programas. Buscar alternativas para generar sus ingresos ya no es una opción sino una necesidad.

Quisiera comenzar con las organizaciones sin fines lucro, aquellas que deciden emprender para generar sus propios ingresos. Estas organizaciones pueden generar empresas sociales, si las mismas están “sustancialmente relacionadas” a la organización, lo que generen no está sujeto a tributación. Por ejemplo, si la organización tiene como propósito la salud mental y física de los jóvenes en su comunidad y decide establecer un gimnasio por el que cobra una cantidad comparable con lo que cobrarían las no exentas, esa actividad está “sustancialmente relacionada” y los ingresos no tributan. Si la organización realiza obras de artes o manualidades como parte de su programa y decide vender los mismos para generar ingresos, tampoco tiene que tributar.

Si, por el contrario, la organización tiene un “ingreso comercial no relacionado,” estos ingresos están sujetos a tributación, si se realizan de forma regular y si el ingreso no está relacionado con las funciones exentas de la organización. Un claro ejemplo de un “ingreso comercial no relacionado” es el alquilar un espacio disponible dentro de una institución para actividades comerciales de terceros. Esta actividad representa un “ingreso comercial no relacionado” a los trabajos de la organización, por lo que está sujeta a tributación.

De igual modo, si la actividad es de duración limitada, como lo es un concierto para celebrar una ocasión, entiéndase un aniversario especial, cualquier venta que derive del mismo se considera una actividad comercial no relacionado por lo que debe tributar.  Lo mismo ocurre con los auspicios en una publicación de carácter periódico, este tipo de ingreso tributa. La ley excluye ingresos por servicios realizados por voluntarios, organizados para conveniencia de sus miembros o venta de bienes donados. Cuando se trata de servicios, si se cobra más que el costo, el ingreso es no relacionado.

Ahora bien, con relación a otras maneras de incorporarse para llevar a cabo un fin social, existe en Puerto Rico la Corporación B (B-Corp/ Benefit Corporation – Corporación de Beneficios) o L3C (Low Profit Limited Liability Corporation), ambas permiten establecer una corporación con fines de lucro, pero además de beneficiar económicamente a sus accionistas busca adelantar un fin social.

Para la Corporación B, la ley exige que haya un director social/oficial de beneficio social independiente que rinda un informe anualmente que certifique que la corporación cumplió con sus propósitos. El informe tiene que prepararse utilizando un standard reconocido desarrollado por un tercero independiente sobre trasparencia, impacto en el desarrollo económico de la comunidad, evaluaciones por entidades corporativas, entre otros.

Esta nueva estructura corporativa es atractiva para emprendedores sociales que buscan una empresa orientada al bien común, económicamente sostenible y que no dependa exclusivamente de donativos.[1] Estando ausente el trato contributivo privilegiado de la exención contributiva, la forma organizacional de las Corporaciones B provee una oportunidad única para las organizaciones sin fines de lucro para lanzarse a una aventura empresarial y ser los pioneros en esta encomienda.

Entonces, están las Corporaciones especiales propiedad de trabajadores que según la intención legislativa es un esquema corporativo innovador que toma prestado del concepto de la corporación tradicional y del concepto de cooperativa, pero es distinto a ambos.

La distribución de las ganancias se realiza tanto en forma de “avisos de crédito por productividad” como de anticipos periódicos a los socios – los que sustituyen los conceptos de dividendos y salarios, respectivamente, de las corporaciones tradicionales- como en las cuentas internas de capital.

En el caso de las Corporaciones de Trabajadores, hay que establecer las cuentas especiales segregadas por miembros y hay un máximo de participación permitida para miembros extraordinarios y corporativos.

No importa el paso que decida seguir a la hora de incorporarse o de integrar una empresa social a su organización es esencial contar con la asesoría de su abogado que le asegure presentar documentación debidamente completada y correcta.

Para mayor información invitamos a los lectores de Puerto Rico Te Quiero al FaceBook Live de la Fundación Comunitaria de Puerto Rico, también pueden conseguir la versión completa de este artículo en www.fcpr.org.

La FCPR es una organización filantrópica sin fines de lucro que por los pasados 31 años ha colaborado con las comunidades en la administración y custodia de fondos que establecen individuos, familias, corporaciones y entidades filantrópicas para el bienestar comunitario; y mediante el diseño e implantación de programas enfocados en educación, desarrollo económico y vivienda de interés social. Para conocer más sobre la institución visita www.fcpr.org. El autor reconoce la asistencia de Edwin B. Mojica Camps, egresado de la Escuela de Derecho de la UPR y asociado de verano de McConnell Valdes LLC.

[1] Plerhoples, Alicia, Delaware Public Benefit Corporations 90 Days Out: Who’s Opting In? 14 UC Davis Business Law Journal 247 (2014).

 


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